Reglamentación de Cuidados Paliativos en Uruguay: Un Marco de Derechos Universales
El Derecho a la Atención Integral: MSP Reglamenta Ley Clave.
El Ministerio de Salud Pública (MSP) de Uruguay ha reglamentado la Ley de Cuidados Paliativos (Ley N°20.179, aprobada en agosto de 2023), estableciendo un nuevo marco normativo para asegurar la cobertura universal y el derecho de los pacientes a una atención digna y oportuna. Esta reglamentación busca hacer efectivos los cuidados paliativos, definidos como un derecho universal para personas con enfermedades avanzadas y sus entornos de apoyo.
El decreto, firmado por la ministra de Salud, Cristina Lustemberg, y el presidente de la República, Yamandú Orsi, abarca a los pacientes, sus familias y cuidadores, e incluso extiende el apoyo especializado a los padres y madres de niños en etapa prenatal.
Acceso Obligatorio y Plazos de Implementación
Una de las disposiciones más importantes del decreto se centra en la velocidad de la atención: se establece la obligatoriedad de que el prestador de salud otorgue la asistencia a quienes sean derivados a la Unidad de Cuidados Paliativos (UCP) en un período de hasta 48 horas hábiles.
Para garantizar esta accesibilidad, la normativa impone requisitos estrictos de infraestructura y personal:
• Unidades Especializadas: Cada prestador integral debe contar con Unidades de Cuidados Paliativos tanto para adultos como para niños.
• Cobertura Mínima: Aquellos prestadores que cuenten con menos de 20 mil usuarios deberán poseer, al menos, un equipo básico compuesto por médico y enfermero, con el apoyo del área psicosocial institucional.
• Alcance Geográfico: Los prestadores integrales que manejen sedes secundarias o filiales están obligados a asegurar la misma accesibilidad y calidad de atención paliativa en ellas que en la sede central.
Los prestadores de salud disponen de un plazo máximo de dos años para implementar las modificaciones necesarias y cumplir con este nuevo marco normativo. El incumplimiento de estas disposiciones puede ser sancionado de acuerdo con la normativa vigente.
Autonomía, Información y Derechos del Paciente.
La reglamentación enfatiza la necesidad de respetar la autonomía del paciente a través de varios mecanismos:
1. Derecho a la Información: Los profesionales de la salud tienen el deber de informar a los pacientes sobre su diagnóstico y pronóstico de manera clara y respetuosa, facilitando la toma de decisiones informadas.
2. Voluntad Anticipada: Se establece el derecho de los pacientes a expresar su voluntad anticipada, lo que incluye decisiones sobre el final de su vida y los cuidados relacionados con la sedación paliativa.
3. Acompañamiento Flexible: Los prestadores deben permitir el acceso flexible de familiares y acompañantes durante la internación, valorando especialmente situaciones como la agonía y la sedación. Además, los familiares menores de edad tienen derecho a la visita, salvo circunstancias que lo impidan, y siempre teniendo en cuenta la voluntad del menor.
Formación Profesional y Supervisión del MSP
Para asegurar la calidad de la atención, se exige que todos los prestadores de salud cuenten con formación avanzada en cuidados paliativos y fomenten la capacitación continua de su personal. Las UCP deberán ser dirigidas por equipos con formación avanzada y disponer de recursos adecuados.
El MSP se encargará de supervisar la implementación de la ley y su reglamentación mediante auditorías periódicas, seguimiento de indicadores de calidad y cobertura, y la exigencia de informes anuales a los prestadores de salud.
El Cuidados Paliativos y el Deseo de Adelantar la Muerte (DAM)
La reglamentación de los cuidados paliativos en Uruguay se da en un contexto en el que el Senado está próximo a votar el proyecto de ley de eutanasia.
Respecto a la muerte asistida, la normativa la aborda de manera indirecta. Define el «Deseo de Adelantar la Muerte (DAM)» como «la voluntad de un paciente adulto de acelerar el proceso de su propia muerte, generalmente debido al sufrimiento intenso que puede ser de índole físico, psicológico, social o espiritual en el contexto de una enfermedad grave o incurable». El texto sostiene que todo paciente que exprese el deseo de adelantar la muerte deberá ser valorado por el equipo bio-psico-social de la UCP o por profesionales específicamente formados en la temática.