Nueva ley en Uruguay: ¿Cómo pueden las empresas obtener beneficios fiscales por donar alimentos?
En un mundo donde, según la FAO, el 14% de los alimentos producidos se desperdicia, Uruguay ha dado un paso fundamental para cambiar esta realidad. Recientemente se reglamentó una ley que no solo busca combatir la inseguridad alimentaria en sectores vulnerables, sino que también ofrece importantes incentivos fiscales para las empresas que donan alimentos. Esta normativa crea un puente entre el excedente de alimentos y quienes más lo necesitan, promoviendo un modelo de producción y consumo más sustentable.
¿En qué consiste la nueva ley de donación de alimentos? Promulgada en 2023 y reglamentada recientemente, esta ley declara de interés general el fomento de las donaciones de alimentos a título gratuito. Su objetivo es doble: por un lado, reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos y, por otro, atender las necesidades alimenticias de la población más vulnerable. Se trata de una política con una visión integral que abarca lo social, lo sanitario y lo ambiental, y que ha sido impulsada a lo largo de los últimos tres gobiernos.
Beneficios fiscales clave para las empresas donantes Uno de los pilares de esta ley es el estímulo a la participación del sector privado. Las empresas que cumplan con los requisitos podrán acceder a los siguientes beneficios tributarios:
• Deducción total del IVA: Podrán deducir íntegramente el IVA incluido en la compra de bienes y servicios que formen parte del costo de los alimentos donados.
• Tasa 0% de IMESI: Se fijó en 0% la tasa del Impuesto Específico Interno (Imesi) aplicable a estas donaciones.
• Deducción de IRAE: Se permite deducir el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) hasta un límite del 2% de los ingresos brutos o el 5% de la renta neta gravada del año anterior.
¿Quiénes pueden donar y qué se puede donar? La ley habilita como donantes a una amplia gama de operadores del sector alimentario, incluyendo:
• Empresas dedicadas al cultivo de productos perennes.
• Elaboradores de productos alimenticios.
• Fabricantes de bebidas (a excepción de las destiladas).
• Comercios mayoristas y minoristas de alimentos y bebidas.
Es fundamental destacar que los alimentos donados deben ser totalmente aptos para el consumo humano y cumplir con todas las normativas bromatológicas vigentes al momento de la entrega. No se trata de «alimentos de segunda»; son productos que, por razones comerciales, no ingresan al mercado pero que están en perfectas condiciones para ser consumidos.
El rol de los intermediarios y el destino de las donaciones Para asegurar que la ayuda llegue a su destino, la ley establece la figura del «sujeto intermediario», que son principalmente bancos de alimentos sin fines de lucro. Estas organizaciones son las encargadas de recibir los alimentos y distribuirlos entre la población vulnerable.
Estos intermediarios deben cumplir con requisitos estrictos, como estar inscriptos en la DGI y cumplir con las normas de bromatología. Además, se prohíbe explícitamente que los alimentos donados sean comercializados en cualquier punto de la cadena.
Un paso más contra el desperdicio Como parte de esta estrategia integral, el decreto reglamentario da un paso adicional al prohibir el enterramiento de alimentos aptos para el consumo humano o sus residuos por un período de seis meses. Con esta medida, se busca asegurar que si un alimento está en buen estado, su destino sea el aprovechamiento y no el desecho.
Próximos pasos y sanciones Aunque la ley ya es aplicable, aún falta la creación de un registro de intermediarios en el Ministerio de Ambiente para su total implementación. Es importante señalar que la normativa prevé sanciones leves y graves por incumplimiento, con multas que pueden superar el millón ochocientos mil pesos uruguayos.